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Ley Lleras derrumbada por la Corte Constitucional de Colombia

 
Los artículos 13 y 14 de la ley 1520, es decir, los artículos de la denominada Ley Lleras,  vulneraban el derecho a acceder a la información de manera gratuita a través de internet. Por lo tanto atentaban contra el derecho a la educación y la cultura. Así lo determinó la Corte Constitucional de Colombia.

Los artículos fueron demandados por el Senador Jorge Enrique Robledo a través de una Acción Pública de Inconstitucionalidad presentada a los Honorables Magistrados de la Corte Constitucional, en contra de la Ley 1520 de 2012.

Le Ley Lleras se puede declarar viciosa. Con vicios de trámite porque se debió presentar para estudio en la Comisión Primera que se encarga de asuntos constitucionales, y no llevarse a la Comisión Segunda que se ocupa de lo internacional. Además se presentó como ley ordinaria y no estatutaria.

De todas maneras la sentencia de la Corte sobre esta ley, no impide que se vuelvan a presentar otros proyectos de esta magnitud en aras del desarrollo económico y social que ofrecen los TLC, y del sentimiento de protección sobre los derechos de autor que emana de algunos políticos que se preocupan por el bienestar de los colombianos.



"Aquí cayó un Rayo"


 Foto: Clase 2.0 


El maestro Ómar Rayo nació el 20 de enero de 1928 en Roldanillo Valle.

El día de ayer 20 de enero de 2013 en el Museo Rayo de Roldanillo, se llevó a cabo una ceremonia en homenaje al natalicio del maestro. Se hicieron presentes familiares y amigos. Además tuvimos la fortuna de participar, los visitantes que en ese momento nos encontrábamos en el museo.

























Riosucio en fotografías

Foto: Clase 2.0

Sitio web:

Riosucio en fotografías


EN ESTE ESPACIO TERRITORIAL Y MERCANTIL, EL INDIVIDUO NO VENDE, SE VENDE



Por: Montgomery Piedra Valencia
laclase2.0@gmail.com

Este planeta nómada que se desplaza a pasos de animal grande a través de la ciencia y la tecnología, también atraviesa el paisaje mental del Homo Sapiens, y en su afán por llegar a algún sitio, -es de suponer que el del capital acumulado sólo en algunos territorios y para algunos bolsillos-, transversaliza y pule cada día también, las formas de acceder al actuar y al placer mezquino e hipócrita, criticado, censurado y juzgado por las sociedades al margen del deterioro humano, pero en la que también algunos miembros de esas sociedades, contribuyen soterradamente y con golpes de pecho confesándose en la individualidad y en la colectividad camandulera “yo pecador”, después de haber participado activamente en una negociación en la cual el cuerpo humano de cualquier sexo, tiene precio de acuerdo a las transformaciones de la supervivencia y su desplazamiento por los territorios de la esclavitud, supuestamente condenada por esas criaturas inteligentes que habitan el planeta tierra. Y si no, miremos un aparte de esta sentencia de la Corte Constitucional de Colombia “1.5.1.2. Estima la juez de instancia, tras conocer la situación fáctica, que “no es jurídicamente posible amparar el derecho al trabajo y ordenar el reintegro porque si bien el ejercicio de la prostitución por sí misma no es un delito, se aclara que el contrato que tenga como objeto de prestación actividades sexuales se encuentra afectado por un objeto ilícito toda vez que dicho ejercicio es contrario a las buenas costumbres, razón que impide su protección por parte de este Despacho”.” (Sentencia T-629/10) Continuar leyendo...

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